sábado, 1 de noviembre de 2014

ATRIBUCIONES DE LOS NÚCLEOS ACADÉMICOS DEL CECSO



Los Núcleos Académicos del CECSO de la Universidad Bolivariana de Venezuela tendrán las siguientes atribuciones comunes en cada Eje geopolítico:
1. Será inter, trans y multidisciplinario y estará conformado por un mínimo de cinco y hasta trece trabajadores académicos.
2. Podrá construir y proponer políticas, lineamientos, programas y proyectos a ser aplicados y desarrollados con pertinencia geopolítica, socioeconómica, geohistórica, sociocultural y socioambiental, y de manera articulada con los Núcleos Académicos de otras instituciones de educación universitaria y con órganos y entes del Estado para la investigación, planificación y gestión de proyectos.
3. Las trabajadoras y trabajadores académicos estarán adscritos a un Centro de Estudios, donde presentarán su PIDA, según el artículo 8 del SIDTA.
4. El núcleo podrá estar conformado por trabajadoras y trabajadores académicos, vinculados a diferentes áreas y líneas de investigación, quienes elegirán un vocero, que formará parte del Comité Regional del CECSO.
5. El núcleo solicitará al CECSO su aprobación, mediante una comunicación con la información siguiente: nombre del núcleo, nombre, apellido y cédula de los trabajadores académicos adscritos al núcleo, con las firmas de cada uno de los solicitantes, línea de investigación de adscripción al CECSO.
6. Los núcleos académicos desarrollarán actividades académicas, administrativas, políticas y socio-comunitarias, como mínimo durante 8 horas semanales, dentro de la carga académica del trabajador o trabajadora académica.
7. Las reuniones se realizarán cuando exista el quórum reglamentario (con la presencia de la mitad más uno de los miembros del núcleo).
8. Para la elaboración de la agenda de trabajo de cada reunión del núcleo, sus integrantes enviarán al vocero los puntos que consideren anexar. El vocero socializará la agenda entre los miembros del núcleo, por lo menos con 2 días de antelación a la fecha establecida para la reunión.
9. El secretario de actas de la reunión del núcleo será nombrado por los miembros al inicio de cada sesión y tendrá la responsabilidad de registrar decisiones tomadas y organizar el acta en su respectivo archivo.
10. El núcleo designará un tutor o tutora con escalafón, al trabajador académico que haya ganado un concurso de credenciales y de oposición para cumplir con su seguimiento y evaluación durante un periodo de 2 años, exigido en el Plan Integral de Desarrollo de los trabajadores y trabajadoras académicos, según SIDTA.
11. El núcleo presentará al Comité Regional del CECSO la planificación anual de los PIDA de cada uno de las trabajadoras y trabajadores académicos que lo conforman para su evaluación semestral, según artículo 9 y 10 del SIDTA.
12. El núcleo solicitará al Comité Regional del CECSO la defensa pública de los resultados del PIDA del trabajador o trabajadora académico, de acuerdo al tiempo y escalafón que le corresponda. Según artículo 15 del SIDTA.
13. El núcleo deberá rendir cuentas al Comité Regional del CECSO sobre sus actuaciones, actividades desarrolladas y acciones emprendidas cada 6 meses, a través de una socialización de los resultados alcanzados en el periodo en interacción con la comunidad universitaria y el poder popular.
14. El núcleo deberá solicitar al Comité Regional la incorporación a la agenda de los puntos de discusión de diferentes actividades, que presentará para su evaluación y aprobación, tales como: PIDA, actividades académicas administrativas, comunitarias, políticas, año sabático, permisos por salud, permisos académicos, comisiones de servicio, excedencia, jubilación entre otros.

15. El vocero del núcleo deberá presentar en cada evaluación la incorporación y desincorporación de trabajadoras y trabajadores académicos.

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