sábado, 1 de noviembre de 2014

COMITÉ NACIONAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS



Los Comités de Centros de Estudios articularán los programas de formación, de investigación y los proyectos de integración socioeducativa asociados a cada Centro, y son corresponsales de desarrollar el Plan Integral Político-Académico de la Universidad en el respectivo Centro de Estudios y área académica de su competencia, aprobados por el Consejo Universitario. Son funciones de los Comités de Centros de Estudios, las siguientes:

1. Articular las unidades académico-estratégicas, tales como las Coordinaciones de programas de formación de grado, de estudios avanzados, de investigación y de proyectos socioeducativos, con los respectivos Núcleos Académicos; atendiendo a los ejes transversales integrales para contextualizar los procesos político-académicos en el área académica correspondiente.
2. Velar por el desarrollo de los planes integrales político-académicos y académico-administrativos de cada Centro de Estudios y evaluar las labores político-académicas inherentes.
3. Velar por el desarrollo de la visión interdisciplinaria y transdisciplinaria en los programas y proyectos político-académicos de cada Centro de Estudios, y por el cumplimiento de los procesos democráticos, sociales, participativos, inclusivos e interactivos.
4. Conocer y difundir los programas y proyectos académicos, y sus reformas; elaborados por las respectivas Direcciones académico-estratégicas.
5. Responder adecuada y oportunamente las consultas de carácter político-académico que le sean sometidas por el Consejo Académico, por las Direcciones de Centros de Estudios, o por cualquier instancia universitaria que así lo requiera.
6. Colaborar con el desarrollo académico integral de los trabajadores académicos adscritos a los Centros de Estudios, de acuerdo con las prioridades político-académicas de la Institución.
8. Recibir las denuncias en contra de estudiantes y trabajadores adscritos al Centro de Estudios y levantar las actas correspondientes, de acuerdo al reglamento interno que a tal efecto dicte el Consejo Universitario.
9. Los Comités de Centros de Estudios celebrarán de forma simultánea, sesiones ordinarias una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sean convocados por los respectivos Directores de Centros de Estudios, o cuando lo solicite por escrito no menos de la tercera parte de sus miembros.
10. Para que haya quórum en los Comités de Centros de Estudios, deberán estar presentes los respectivos Directores de Centros de Estudios y la mitad más uno de sus miembros. Una vez reunidas las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los asistentes. En caso de falta de decisión por una votación empatada, los Directores de Centros de Estudios, decidirán haciendo uso del doble voto.

11. Al inicio de toda sesión será verificado el quórum por parte del respectivo Director del Centro de Estudios anunciando el inicio de la sesión y procederá a solicitar al secretario accidental dar lectura a la agenda del día, la cual estará estructurada de manera que permita revisar la sesiones ordinarias anteriores, los asuntos de urgencia, si lo hubiere, sometidos a consideración del Comité, y luego, los previamente establecidos. 

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