Los
Comités de Centros de Estudios articularán los programas de formación, de
investigación y los proyectos de integración socioeducativa asociados a cada
Centro, y son corresponsales de desarrollar el Plan Integral Político-Académico
de la Universidad en el respectivo Centro de Estudios y área académica de su
competencia, aprobados por el Consejo Universitario. Son funciones de los
Comités de Centros de Estudios, las siguientes:
1.
Articular las unidades académico-estratégicas, tales como las Coordinaciones de
programas de formación de grado, de estudios avanzados, de investigación y de
proyectos socioeducativos, con los respectivos Núcleos Académicos; atendiendo a
los ejes transversales integrales para contextualizar los procesos
político-académicos en el área académica correspondiente.
2.
Velar por el desarrollo de los planes integrales político-académicos y
académico-administrativos de cada Centro de Estudios y evaluar las labores
político-académicas inherentes.
3.
Velar por el desarrollo de la visión interdisciplinaria y transdisciplinaria en
los programas y proyectos político-académicos de cada Centro de Estudios, y por
el cumplimiento de los procesos democráticos, sociales, participativos,
inclusivos e interactivos.
4.
Conocer y difundir los programas y proyectos académicos, y sus reformas;
elaborados por las respectivas Direcciones académico-estratégicas.
5.
Responder adecuada y oportunamente las consultas de carácter político-académico
que le sean sometidas por el Consejo Académico, por las Direcciones de Centros
de Estudios, o por cualquier instancia universitaria que así lo requiera.
6.
Colaborar con el desarrollo académico integral de los trabajadores académicos
adscritos a los Centros de Estudios, de acuerdo con las prioridades político-académicas
de la Institución.
8.
Recibir las denuncias en contra de estudiantes y trabajadores adscritos al
Centro de Estudios y levantar las actas correspondientes, de acuerdo al
reglamento interno que a tal efecto dicte el Consejo Universitario.
9. Los
Comités de Centros de Estudios celebrarán de forma simultánea, sesiones
ordinarias una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sean
convocados por los respectivos Directores de Centros de Estudios, o cuando lo
solicite por escrito no menos de la tercera parte de sus miembros.
10.
Para que haya quórum en los Comités de Centros de Estudios, deberán estar
presentes los respectivos Directores de Centros de Estudios y la mitad más uno
de sus miembros. Una vez reunidas las decisiones se tomarán por la mayoría
absoluta de los votos de los asistentes. En caso de falta de decisión por una
votación empatada, los Directores de Centros de Estudios, decidirán haciendo
uso del doble voto.
11.
Al inicio de toda sesión será verificado el quórum por parte del respectivo
Director del Centro de Estudios anunciando el inicio de la sesión y procederá a
solicitar al secretario accidental dar lectura a la agenda del día, la cual
estará estructurada de manera que permita revisar la sesiones ordinarias
anteriores, los asuntos de urgencia, si lo hubiere, sometidos a consideración
del Comité, y luego, los previamente establecidos.
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