sábado, 1 de noviembre de 2014

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DEL CECSO



La Coordinación Regional del Centro de Estudios tiene como responsabilidad articular los programas de formación de grado, la producción y recreación de saberes y la integración socio-educativa, en función de los proyectos académico-comunitarios abordados por los Núcleos Académicos. La misma tendrá las siguientes funciones:



1. Articular el Plan Integral Político-Académico de la Universidad, a través de los Núcleos Académicos de cada Eje Municipal.
2. Coordinar los Núcleos Académicos correspondientes al Eje Geopolítico Regional de su competencia y comunicarles las políticas, orientaciones y planes de acción académico-administrativas, emanados de la Dirección del Centro de Estudios.
3. Elevar ante la Dirección del Centro de Estudios correspondiente, la carga académica y la evaluación del desempeño de los trabajadores académicos adscritos a dicho Centro.
4. Supervisar bajo las orientaciones de la Dirección del Centro de Estudios correspondiente, la calidad de la labor político-académica de los trabajadores académicos en el compromiso de desarrollar los planes, programas y proyectos de la Universidad.
5. El Comité regional estará a cargo del Coordinador regional del CECSO y será responsable de la coordinación y ejecuciones de planes y programas de acción para lograr los objetivos estratégicos de los diversos programas de formación y de investigación socioformativa, así como de los proyectos de interacción sociocomunitaria, de producción intelectual y otros asociados al mismo.
6. El coordinador del Comité regional debe poseer título de cuarto nivel y categoría asistente.
7. El Comité Regional deberá desarrollar políticas, lineamientos, programas y proyectos para ser aplicados y desarrollados con pertinencia geopolítica, socioeconómica, geohistórica, sociocultural y socioambiental, y de manera articulada con los Núcleos Académicos de otras instituciones de educación universitaria y con órganos y entes del Estado para la investigación, planificación y gestión de proyectos.
9. Los Comités Regionales del CECSO realizarán sesiones ordinarias 2 veces al mes y en forma extraordinaria cada vez que sean convocados por los respectivos Coordinadores regionales de centros de estudios, o cuando lo solicite por escrito la tercera parte de sus miembros.
10. Para que haya quórum en la reunión del Comité regional del CECSO deberá estar presente el respectivo Coordinador Regional con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del mismo. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes.
11. La agenda de trabajo de la reunión del Comité Regional del CECSO será  elaborada por el Coordinador Regional, con los puntos aportados por sus miembros y  deberá ser socializada, al menos con 2 días de antelación a la fecha establecida para la reunión. Serán tratados en el seno del comité los puntos siguientes: PIDA, actividades académicas administrativas, comunitarias, políticas, año sabático, permisos por salud, permisos académicos, comisiones de servicio, excedencia, jubilación entre otros.
12. El secretario de acta de la reunión del Comité Regional del CECSO será nombrado por los miembros al inicio de cada sesión y tendrá la responsabilidad de registrar decisiones tomadas y organizar el acta en su respectivo archivo.
13. El vocero de núcleo entregará al Comité Regional del CECSO la planificación anual de los PIDA de cada uno de los trabajadores y trabajadoras académicos avalados, para su evaluación semestral, según artículo 9 del SIDTA.
14. Avalara con un acta el cumplimiento de las actividades del PIDA para su ascenso al escalafón solicitado por el del trabajador o trabajadora académico.
15. El Comité regional deberá refrendar la solicitud de las trabajadoras y trabajadores académicos de la UBV, tales como: becas, cursos, concursos, ascensos y permisos, años sabáticos, financiamientos de investigaciones, entre otros. La solicitud deberá ser conocida por el director o directora nacional del CECSO, quien la tramitará ante la autoridad respectiva.


VOCERO DEL NÚCLEO ACADÉMICO DEL CECSO


El vocero de cada Núcleo será una trabajadora o trabajador académico con título universitario de cuarto nivel, y categoría mínima de Asistente, será elegido por los miembros del núcleo y durará 2 años en sus funciones. Podrá ser reelegido y/o revocado de su cargo. El vocero del núcleo formará parte del Comité Regional del Centro de Estudio, según el artículo 43 del Reglamento General de UBV. 

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