La
Coordinación Regional del Centro de Estudios tiene como responsabilidad
articular los programas de formación de grado, la producción y recreación de
saberes y la integración socio-educativa, en función de los proyectos académico-comunitarios
abordados por los Núcleos Académicos. La misma tendrá las siguientes funciones:
1.
Articular el Plan Integral Político-Académico de la Universidad, a través de
los Núcleos Académicos de cada Eje Municipal.
2.
Coordinar los Núcleos Académicos correspondientes al Eje Geopolítico Regional
de su competencia y comunicarles las políticas, orientaciones y planes de
acción académico-administrativas, emanados de la Dirección del Centro de
Estudios.
3.
Elevar ante la Dirección del Centro de Estudios correspondiente, la carga
académica y la evaluación del desempeño de los trabajadores académicos
adscritos a dicho Centro.
4.
Supervisar bajo las orientaciones de la Dirección del Centro de Estudios
correspondiente, la calidad de la labor político-académica de los trabajadores
académicos en el compromiso de desarrollar los planes, programas y proyectos de
la Universidad.
5.
El Comité regional estará a cargo del Coordinador regional del CECSO y será
responsable de la coordinación y ejecuciones de planes y programas de acción
para lograr los objetivos estratégicos de los diversos programas de formación y
de investigación socioformativa, así como de los proyectos de interacción
sociocomunitaria, de producción intelectual y otros asociados al mismo.
6. El
coordinador del Comité regional debe poseer título de cuarto nivel y categoría
asistente.
7.
El Comité Regional deberá desarrollar políticas, lineamientos, programas y
proyectos para ser aplicados y desarrollados con pertinencia geopolítica,
socioeconómica, geohistórica, sociocultural y socioambiental, y de manera
articulada con los Núcleos Académicos de otras instituciones de educación
universitaria y con órganos y entes del Estado para la investigación,
planificación y gestión de proyectos.
9.
Los Comités Regionales del CECSO realizarán sesiones ordinarias 2 veces al mes
y en forma extraordinaria cada vez que sean convocados por los respectivos Coordinadores
regionales de centros de estudios, o cuando lo solicite por escrito la tercera
parte de sus miembros.
10.
Para que haya quórum en la reunión del Comité regional del CECSO deberá estar
presente el respectivo Coordinador Regional con la asistencia de la mitad más
uno de los miembros del mismo. Las decisiones se tomarán por la mayoría
absoluta de los votos de los miembros asistentes.
11.
La agenda de trabajo de la reunión del Comité Regional del CECSO será elaborada por el Coordinador Regional, con los
puntos aportados por sus miembros y
deberá ser socializada, al menos con 2 días de antelación a la fecha
establecida para la reunión. Serán tratados en el seno del comité los puntos
siguientes: PIDA, actividades académicas administrativas, comunitarias,
políticas, año sabático, permisos por salud, permisos académicos, comisiones de
servicio, excedencia, jubilación entre otros.
12.
El secretario de acta de la reunión del Comité Regional del CECSO será nombrado
por los miembros al inicio de cada sesión y tendrá la responsabilidad de
registrar decisiones tomadas y organizar el acta en su respectivo archivo.
13. El
vocero de núcleo entregará al Comité Regional del CECSO la planificación anual
de los PIDA de cada uno de los trabajadores y trabajadoras académicos avalados,
para su evaluación semestral, según artículo 9 del SIDTA.
14. Avalara
con un acta el cumplimiento de las actividades del PIDA para su ascenso al
escalafón solicitado por el del trabajador o trabajadora académico.
15.
El Comité regional deberá refrendar la solicitud de las trabajadoras y
trabajadores académicos de la UBV, tales como: becas, cursos, concursos,
ascensos y permisos, años sabáticos, financiamientos de investigaciones, entre
otros. La solicitud deberá ser conocida por el director o directora nacional del
CECSO, quien la tramitará ante la autoridad respectiva.
VOCERO DEL NÚCLEO ACADÉMICO
DEL CECSO
El vocero
de cada Núcleo será una trabajadora o trabajador académico con título
universitario de cuarto nivel, y categoría mínima de Asistente, será elegido
por los miembros del núcleo y durará 2 años en sus funciones. Podrá ser reelegido
y/o revocado de su cargo. El vocero del núcleo formará parte del Comité
Regional del Centro de Estudio, según el artículo 43 del Reglamento General de
UBV.
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